martes, 25 de febrero de 2014

Elecciones 2014

En el vídeo, imágenes de las elecciones:
a. Consejo de estudiantes
b. Consejo de Padres
c. Personero de los estudiantes
d. Docentes al Consejo directivo
e. Docente al Comité escolar de convivencia
f. Consejo Acadèmico


martes, 7 de agosto de 2012

MIEMBROS Y CRONOGRAMA 2011


1. El Rector: Jorge Mancilla  quien lo presidirá 
2. Dos representantes del personal docente: 

 3. Dos representantes de los padres de familia 

 4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes:  

 5. Un representante de los ex alumnos :


 6. Un representante de los sectores productivos :

sábado, 28 de enero de 2012

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO


LEY 115 DE 1994
Artículo 144º.- Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
 a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad;
 b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo;
 c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes;
 d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;
 e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
 f. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector;
 g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos;
 h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
 i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno;
 j. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
 k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

l. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
 m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas;
 n. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos, y
 ñ. Darse su propio reglamento.

Decreto 1860 de 1994 Artículo 23  Funciones de Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
 a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados
 b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
 c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de 1a institución;
 d) Fijar los Criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
 e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
 f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;
 g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
 h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
 i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrario, a la dignidad estudiante;
 j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
 k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
 l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
 m) Promover las relaciones, de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
 ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
 o)Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de textos y similares, y
 p) Darse su propio reglamento..

Decreto 1290 de 2009 

Artículo 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo debe:
 2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.
7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción

Artículo 8°. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:

3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.

Artículo 7°. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva, en el registro escolar.

Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior

CONVOCATORIA Y MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO


LEY 115 DE 1994
Artículo  142º.- Conformación del Gobierno Escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo directivo y el Consejo Académico.
Decreto 1860 de 1994 Artículo 20º.- Organos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estarán constituidos por los siguientes órganos:
 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento
  LEY 115 DE 1994 Artículo 143º.- Consejo Directivo de los establecimientos educativos Estatales. En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:
 a. El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá;
 b. Dos representantes de los docentes de la institución;
 c. Dos representantes de los padres de familia;
 d. Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución; (Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional.
 e. Un representante de los ex-alumnos de la institución y
 f. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.
 Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán.

Decreto 1860 de 1994: “Artículo  21º.- Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
 1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una ver por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
 2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
 3.  Derogado por el art. 18, Decreto Nacional 1286 de 2005. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
 4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
 5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de temas presentados por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes,
 6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
 Parágrafo 1º.- Los administradores escolares podrán participar las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
 Parágrafo 2º.- Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes”