LEY 115 DE 1994
Artículo 144º.- Funciones del Consejo Directivo. Las
funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la
institución y que no sean competencia de otra autoridad;
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel
educativo;
c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad
con las normas vigentes;
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos
disponibles;
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la
comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la
institución presentado por el rector;
g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto
Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la
consideración de la
Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga
sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos;
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la
institución educativa;
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño
académico y social del alumno;
j. Participar en la evaluación anual de los docentes,
directivos docentes y personal administrativo de la institución;
k. Recomendar criterios de participación de la institución
en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l. Establecer el procedimiento para el uso de las
instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas deportivas y
sociales de la respectiva comunidad educativa;
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y
cultural con otras instituciones educativas;
n. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los
recursos propios y la forma de recolectarlos, y
ñ. Darse su propio reglamento.
Decreto 1860 de 1994 Artículo 23 Funciones de
Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos
educativos serán las siguientes:
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la
institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las
reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos
privados
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento
educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el
reglamento o manual de convivencia;
c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de 1a
institución;
d) Fijar los Criterios para la asignación de cupos
disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la
comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f) Aprobar el plan anual de actualización académica del
personal docente presentado por el Rector;
g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto
educativo institucional, del currículo y del plan de estudios someterlos a la
consideración de la
Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga
sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la ley y los reglamentos;
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la
institución educativa;
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño
académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de
convivencia. En ningún caso pueden ser contrario, a la dignidad estudiante;
j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos
docentes y personal administrativo de la institución;
k) Recomendar criterios de participación de la institución
en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las
instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales,
recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m) Promover las relaciones, de tipo académico, deportivo y
cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones
juveniles;
n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de
familia y de estudiantes;
ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el
presente Decreto;
o)Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los
recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados
por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como
derechos académicos, uso de libros de textos y similares, y
p) Darse su propio reglamento..
Decreto 1290 de 2009
Artículo 11. Responsabilidades del
establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la
ley, el establecimiento educativo debe:
2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los
criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la
superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo
directivo.
7.
A
través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre
reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación
con la evaluación o promoción
Artículo 8°. Creación del sistema institucional
de evaluación de los estudiantes. Los establecimientos educativos deben como
mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión
en el consejo directivo y consignación en el acta.
Artículo 7°. Promoción anticipada de grado. Durante el
primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de
los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción
anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las
competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el
acta del consejo directivo y, si es positiva, en el registro escolar.
Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y
procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes
que no la obtuvieron en el año lectivo anterior